El Papa emite Motu Proprio sobre procesos de renuncia de obispos y cargos pontificios

La Santa Sede ha hecho pública una nueva Carta Apostólica en forma Motu Proprio del Papa Francisco que, con el título de “Aprender a despedirse”, regula la renuncia por motivo de edad de los titulares de algunos oficios de designación pontificia.

Mediante este Motu proprio, se integra la legislación canónica y se realizan algunas modificaciones de la Resolución Pontificia Rescriptum ex audientia del 2 de noviembre de 2014 sobre la renuncia de Obispos Diocesanos y de titulares de oficios de designación pontificia.

El Papa Francisco establece en el artículo 1 de la Carta Apostólica que “al cumplir los setenta y cinco años de edad los obispos diocesanos y eparquiales, y cuantos sean equiparables en los cánones 381 § 2 CIC y 313 CCEO, así como los obispos coadjutores y auxiliares o titulares con encargos pastorales especiales, son invitados a presentar al Sumo Pontífice la renuncia a sus oficios pastorales”.

En el artículo 2 se dice que “cumplidos los setenta y cinco años, los Jefes de Dicasterio de la Curia Romana no cardenales, los prelados superiores de la Curia Romana y los obispos que desempeñen otros oficios o dependencias de la Santa Sede, no cesan ipso facto de sus oficios, sino que deben presentar la renuncia al Sumo Pontífice”.

A continuación, en el artículo 3 se señala que “del mismo modo, los representantes pontificios no cesan ipso facto de sus oficios al cumplir los setenta y cinco años de edad, sino que, en tal circunstancia, deben presentar la renuncia al Sumo Pontífice”.

El artículo 4 de la Carta Apostólica afirma que “para ser efectiva, la renuncia a la que hacen referencia los artículos 1 al 3 debe ser aceptada por el Sumo Pontífice, que decidirá evaluando las circunstancias concretas”.

Por último, en el artículo 5 se señala que “una vez presentada la renuncia, el oficio al que se refieren los artículos 1 al 3 será considerado prorrogado hasta que no se haya comunicado al interesado la aceptación de la renuncia o la prórroga, por un tiempo determinado o indeterminado, contrariamente a lo establecido en los cánones 189 § 3 CIC y 970 § 1 CCEO”.

Nueva forma de disponibilidad

En la parte introductoria del Motu Proprio, el Santo Padre señala que “la finalización de un oficio eclesial debe considerarse parte integrante del servicio mismo, en cuanto requiere de una nueva forma de disponibilidad”.

“Esta actitud interior –afirma– es necesaria tanto cuando, por razones de edad, se debe preparar para dejar el encargo, como cuando se pide continuar con el servicio por un período más largo a pesar de haber alcanzado la edad de setenta y cinco años”.

Recuerda que “quien se dispone a presentar la renuncia necesita prepararse adecuadamente ante Dios, despojándose de los deseos de poder y de la pretensión de ser indispensable. Esto permitirá atravesar con paz y confianza tal momento que, de otra forma, podría resultar doloroso y conflictivo”.

Al mismo tiempo, “quien asume en la verdad esta necesidad de decir adiós, debe discernir en la oración cómo vivir la etapa que va a iniciar, elaborando un nuevo proyecto de vida caracterizado, en lo posible, por la austeridad, la humildad y la oración de intercesión, tiempo dedicado a la lectura y a la disponibilidad para desempeñar los servicios pastorales”.

Por otra parte, “si excepcionalmente se pide continuar con el servicio por un período más largo, ello implica abandonar, con generosidad, el nuevo proyecto personal. Esta situación, sin embargo, no debe considerarse como un privilegio o como un triunfo personal, o un favor debido a presuntas obligaciones derivadas de la amistad o de la cercanía, ni tampoco como agradecimiento por la eficacia de los servicios dados”.

“Toda eventual prórroga debe comprender sólo algunos motivos siempre vinculados al bien eclesial. Esta decisión pontificia no es un acto automático, sino un acto de gobierno. En consecuencia, requiere de la virtud de la prudencia que ayudará, por medio de un adecuado discernimiento, a tomar la decisión apropiada”.

Algunas razones citadas por el Papa por el que se podría prorrogar un encargo: “la importancia de completar adecuadamente un proyecto muy importante para la iglesia; la conveniencia de asegurar la continuidad de obras importantes; algunas dificultades relacionadas con la composición del Dicasterio en un período de transición; la importancia de la contribución personal que dicha persona puede aportar a la aplicación de directivas recientemente adoptadas por la Santa Sede, o también a la recepción de nuevas orientaciones magisteriales”.

ACI Prensa